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viernes, 29 de julio de 2016

Leyes que protegen a los animales domésticos en el Ecuador. (Vigentes desde el 2014 hasta la fecha)



Código orgánico integral penal:

Contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía

Artículo 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.- La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días. Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia. 

Artículo 250.- Peleas o combates entre perros.- La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días. Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.


Leyes que protegen a la fauna silvestre en el Ecuador.

Código orgánico integral penal:

Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.


sábado, 31 de agosto de 2013

Porque razones no se debe tener fauna silvestre como mascota?

Cebus albifrons juvenil. Si se usa esta imagen, citar fuente. Conciencia Zoo (c).


Realmente hay mucho mas de 10 razones para no tener fauna silvestre como mascota, pero aquí van las mas importantes. Este es un extracto de la guía para el control al tráfico ilegal de fauna silvestre, que actualmente maneja Colombia, y claramente se adapta y refleja la misma realidad en Ecuador. Cita de manera muy precisa y oportuna, 10 razones por las que sabrás porque un animal silvestre no puede ni debe ser una mascota.

1. Es un delito tipificado en la normativa ambiental ecuatoriana, colombiana. peruana,etc.

2. Requieren de alimento especializado y variado que sólo consiguen en la naturaleza.

3. Necesitan espacio y ambientes naturales para poderse reproducir y evitar su extinción.

4. Les es indispensable la compañía y enseñanzas de individuos de su misma especie para estimular su supervivencia.

5. Inevitablemente el animal en cautiverio termina por demostrar un comportamiento agresivo y temperamental, en muchos casos sin provocación alguna, llegando a convertirse en amenaza para el ser humano.

6. Fuera de su hábitat no pueden realizar funciones importantísimas como por ejemplo: dispersar semillas y controlar plagas para mantener el equilibro en los ecosistemas.

7. Se enferman, deprimen y debilitan, muchas veces sin importar lo bien que los queramos tratar, condición que los lleva a la muerte en poco tiempo.

8. Cuando compras una “mascota” de fauna silvestre, estas fomentando el tráfico ilegal, estas pagando por la destrucción del planeta y estas contribuyendo con la extinción de las especies.

9. Por cada ejemplar enjaulado y/o secuestrado, 10 individuos han muerto en el proceso de apresamiento, transporte y comercialización.

10. Son portadores de muchas enfermedades que pueden transmitir a los humanos o a los animales domésticos (enfermedades zoonoticas) ocasionándoles graves dolencias e inclusive la muerte.